¿Guardar en secreto los firmantes del revocatorio?
Sobre las firmas que van y vienen como pasos iniciales para el
revocatorio que solicita la derecha contra Maduro, hay mucha tela que
cortar. Para lo cual vale la pena preguntarnos sobre preservar el
secreto, o no, de los nombres de quienes firmen para revocar a Maduro en
cualquier etapa del proceso.
La polémica de la "lista Tascón" luego del revocatorio de 2004 tuvo
una aclaratoria en la iniciativa legislativa denominada "Normas para
regular los referendos revocatorios" del año 2007, norma que está dentro
de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejercicio
de sus atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral 5 y la
Disposición Octava de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con el artículo 33 numerales 1 y 39 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral.
Sobre el resguardo de los nombres y datos de los firmantes
Esta norma se hizo para imponer las reglas del juego, y podemos estar
seguros de que muchos opositores no la han leído. En Venezuela se
garantiza el secreto del voto. Todo acto de voto, hasta el acto de votar
en referendo, es secreto, la opción elegida por el votante es secreta
en el referendo según lo señalado en el artículo 106 de la norma y de
acuerdo a nuestra Constitución. Pero hasta ahí. Una solicitud de
referéndum firmada es considerada un acto público, una intención pública
del firmante que apoya a organizaciones políticas para dicho acto de
revocar a un(a) funcionario(a).
Reza así el artículo 6 de la norma: "El Consejo Nacional Electoral
difundirá a través de los medios de comunicación la lista de las
agrupaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanos y
ciudadanas que participarán en los procesos de referendos revocatorios
del mandato y la opción que apoya cada una de ellas".
Es decir, la opción de revocar a Maduro, abiertamente expuesta y
apoyada por las organizaciones políticas y ciudadanos(as) que forman
parte de y apoyan a la MUD, al producirse los actos de firmas, quedan
sometidos a los mecanismos previstos en la norma. Sin decirle eso a sus
seguidores, la MUD entiende que al activar estos mecanismos acorde a lo
previsto por el CNE someten a sus firmantes a estas prerrogativas.
En tiempos de la "lista Tascón", hay que recordarlo, se debatía sobre
la legalidad o no de que la referida lista fuera pública. La
Constitución y la forma del referendo eran jóvenes, daban sus primeros
pasos en nuevos derroteros pasando por un marco de ambigüedad legal,
pues estaba incompleto, dado que no existía norma específica para
determinar si las firmas debían estar sujetas al escrutinio público y no
exclusivamente en el CNE. Esa situación se aclaró luego de la norma de
2007. Lo que implica que es legal que el CNE y la parte perjudicada
(Maduro y las organizaciones políticas que lo respaldan) sometan a
verificación las firmas y los firmantes. Eso significa que no hay
obligación de guardar secreto por quien firme.
¿Guardar en secreto los firmantes del revocatorio?
Reviewed by RG
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11:48:00 a.m.
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