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¿Guardar en secreto los firmantes del revocatorio?


Sobre las firmas que van y vienen como pasos iniciales para el revocatorio que solicita la derecha contra Maduro, hay mucha tela que cortar. Para lo cual vale la pena preguntarnos sobre preservar el secreto, o no, de los nombres de quienes firmen para revocar a Maduro en cualquier etapa del proceso.
La polémica de la "lista Tascón" luego del revocatorio de 2004 tuvo una aclaratoria en la iniciativa legislativa denominada "Normas para regular los referendos revocatorios" del año 2007, norma que está dentro de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral 5 y la Disposición Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 numerales 1 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Sobre el resguardo de los nombres y datos de los firmantes

Esta norma se hizo para imponer las reglas del juego, y podemos estar seguros de que muchos opositores no la han leído. En Venezuela se garantiza el secreto del voto. Todo acto de voto, hasta el acto de votar en referendo, es secreto, la opción elegida por el votante es secreta en el referendo según lo señalado en el artículo 106 de la norma y de acuerdo a nuestra Constitución. Pero hasta ahí. Una solicitud de referéndum firmada es considerada un acto público, una intención pública del firmante que apoya a organizaciones políticas para dicho acto de revocar a un(a) funcionario(a).

Reza así el artículo 6 de la norma: "El Consejo Nacional Electoral difundirá a través de los medios de comunicación la lista de las agrupaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas que participarán en los procesos de referendos revocatorios del mandato y la opción que apoya cada una de ellas".
Es decir, la opción de revocar a Maduro, abiertamente expuesta y apoyada por las organizaciones políticas y ciudadanos(as) que forman parte de y apoyan a la MUD, al producirse los actos de firmas, quedan sometidos a los mecanismos previstos en la norma. Sin decirle eso a sus seguidores, la MUD entiende que al activar estos mecanismos acorde a lo previsto por el CNE someten a sus firmantes a estas prerrogativas.

En tiempos de la "lista Tascón", hay que recordarlo, se debatía sobre la legalidad o no de que la referida lista fuera pública. La Constitución y la forma del referendo eran jóvenes, daban sus primeros pasos en nuevos derroteros pasando por un marco de ambigüedad legal, pues estaba incompleto, dado que no existía norma específica para determinar si las firmas debían estar sujetas al escrutinio público y no exclusivamente en el CNE. Esa situación se aclaró luego de la norma de 2007. Lo que implica que es legal que el CNE y la parte perjudicada (Maduro y las organizaciones políticas que lo respaldan) sometan a verificación las firmas y los firmantes. Eso significa que no hay obligación de guardar secreto por quien firme.
¿Guardar en secreto los firmantes del revocatorio? Reviewed by RG on 11:48:00 a.m. Rating: 5

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